El Parlamento Europeo limitará la definición de carne a partes comestibles de animales y prohibirá usar términos como bistec o hamburguesa en productos celulares. Además, según el PE, alimentos y piensos importados deben cumplir los mismos límites de plaguicidas que en la UE.
El Parlamento Europeo ha adoptado su posición sobre las nuevas normas destinadas a equilibrar las relaciones de poder en la cadena de suministro agroalimentario.
Por un lado, los eurodiputados respaldan la obligatoriedad de contratos escritos para la entrega de productos agrícolas, aunque permiten que los Estados miembros eximan a ciertos sectores si lo solicita una organización representativa del sector. Además, el Parlamento reduce a 4.000 euros, frente a los 10.000 iniciales propuestos por la Comisión, el umbral por debajo del cual los contratos podrían no ser obligatorios.
Por último, para evitar una competencia innecesaria entre distintos modelos de producción, los eurodiputados rechazan la creación de organizaciones de productores ecológicos, manteniendo la regulación dentro del marco general del sector.
Etiquetado y comercialización
Los eurodiputados buscan mayor claridad en el uso de términos como “justo” o “equitativo” en los productos agrícolas, estableciendo que los criterios para este etiquetado deben considerar la contribución de los productos al desarrollo de las comunidades rurales y el fomento de las organizaciones de agricultores.
Asimismo, el texto subraya que la expresión “cadena de suministro corta” solo podrá emplearse en etiquetas o publicidad para productos producidos en la UE que cuenten con un número limitado de intermediarios entre el agricultor y el consumidor final, o que sean manipulados a poca distancia o en un corto periodo de tiempo.
Plaguicidas en alimentos importados
El pleno del Parlamento Europeo propone que las nuevas normas exijan que los alimentos y piensos de origen vegetal y animal procedentes de terceros países solo puedan importarse si sus niveles de residuos de plaguicidas cumplen los mismos límites máximos establecidos para los productos de la UE.
Contratación pública
Los Estados miembros deberán garantizar que los contratos adjudicados mediante procedimientos de contratación pública incluyan el suministro de productos agrícolas y alimentarios de origen europeo, dando prioridad a los productos locales y de temporada, así como a aquellos con indicaciones geográficas protegidas de la UE.
Definición más estricta de la carne
El Parlamento Europeo aprobó una nueva definición de carne, que se limitará a las “partes comestibles de animales”, y estableció que términos como bistec, escalope, salchicha o hamburguesa solo podrán aplicarse a productos que contengan carne animal, quedando excluidos los productos cultivados a partir de células.









