Casi un centenar de municipios afectados por el confinamiento de aves por la gripe aviar

Casi un centenar de municipios afectados por el confinamiento de aves por la gripe aviar

Gallinas en corral | Extremadura Agro

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aplicará a partir del próximo lunes, día 10, medidas adicionales de refuerzo para prevenir la propagación del virus de la influenza aviar, ante la constatación esta semana de un aumento del riesgo por la proliferación de casos en Europa. En Extremadura, los municipios afectados son noventa y nueve.

Entre estas medidas se incluye el confinamiento de las aves de corral en aquellas zonas consideradas de especial riesgo y de especial vigilancia, 1.199 municipios de Andalucía (197), Aragón (128), Canarias (1), Cantabria (31) Castilla y León (250), Castilla-La Mancha (18), Cataluña (224), Comunidad de Madrid (16), Comunidad Valenciana (138), Extremadura (99), Galicia (40), Islas Baleares (14), La Rioja (6), Navarra (12) País Vasco (6), Principado de Asturias (8), Región de Murcia (11), Ceuta y Melilla.

En Extremadura, los municipios afectados son Alange, Alburquerque, Alconchel, Almendralejo, Badajoz, Berlanga, Cabeza del Buey, Campanario, Capilla, Casas de Don Pedro, Castilblanco, Castuera, La Coronada, Cheles, Don Benito, Esparragalejo, Esparragosa de Lares, Feria, Fuente del Maestre, Helechosa de los Montes, Herrera del Duque, Higuera de Llerena y Hornachos.

También Llera, Llerena, Medellín, Mérida, Montijo, Navalvillar de Pela, Nogales, Oliva de Mérida, Olivenza, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja, Palomas, Peñalsordo, Puebla de Alcocer, Puebla de la Reina, Rena, Ribera del Fresno, Risco, Salvatierra de los Barros, Sancti-Spíritus, Santa Amalia, Siruela, Talarrubias y Torre de Miguel Sesmero.

La medida se aplica igualmente en Valdecaballeros, Villagonzalo, Villanueva de la Serena, Villanueva del Fresno, Villar del Rey, Villarta de los Montes, Zarza Capilla, La Zarza, Acechuche, Alcántara, Alcollarín, Aldea del Obispo, Alía, Almaraz, Belvís de Monroy, Berrocalejo, Bohonal de Ibor, Cáceres, Caminomorisco, Campo Lugar, Casas de Miravete, Ceclavín, Escurial y Garrovillas.

Casi un centenar de municipios afectados por el confinamiento de aves por la gripe aviar

El Gordo, Guijo de Granadilla, Logrosán, Madrigalejo, Malpartida de Plasencia, Mata de Alcántara, Mesas de Ibor, Miajadas, Mohedas de Granadilla, Navalmoral de la Mata, Peraleda de la Mata, Peraleda de San Román, La Pesga, Romangordo, Santiago del Campo, Santibáñez el Alto, Saucedilla, Serrejón, Talaván, Toril, Torrecillas de la Tiesa, Torreorgaz, Trujillo, Valdecañas de Tajo, Valdehúncar, Villa del Campo, Zarza de Granadilla y Zorita, tendrán que confinar también sus aves de corral.

Se aplican todas las medidas de protección de la Orden APA/2442/2006

El ministerio, de acuerdo con las comunidades autónomas, activa la totalidad de las medidas de protección frente a la influenza aviar que contempla la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, y que incluye las siguientes prohibiciones y obligaciones en las zonas de especial riesgo y de especial vigilancia:

  • Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes anseriformes y charadriformes como señuelo.
  • Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras aves de corral.
  • Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre mediante la colocación de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres. En este caso, las aves tendrán que alimentarse y abrevarse en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos y el agua destinados a las de corral.
  • Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que sea tratada a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.
  • Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
  • Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales, incluidos los certámenes los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas.

Para el resto del territorio, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recuerda la necesidad de extremar las medidas de bioseguridad en las explotaciones avícolas, especialmente aquellas destinadas a evitar el contacto con aves silvestres, así como reforzar la vigilancia pasiva, y notificar cuanto antes cualquier sospecha de enfermedad a los servicios veterinarios oficiales.

Las comunidades autónomas, que tienen las competencias en sanidad animal, pueden determinar otras medidas complementarias para reforzar la protección contra esta enfermedad.

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